III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-23029)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España en el periodo 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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El estudio ambiental estratégico, tras la consulta pública, prevé fijar la carga
ganadera máxima en 1UGM/ha, y que se adelante la fecha de aplicación de la BCAM
a 2024 (antes 2025).
Esta BCAM se ha definido con incertidumbres asociadas a su carácter novedoso, a
la falta de cartografía de alta resolución estos elementos y a la dificultad de
compatibilizar la conservación en un estado favorable de sus hábitats con el
mantenimiento sobre los mismos de actividad agraria (agricultura, pastoreo o siega), lo
que no siempre es lo más adecuado. En el capítulo de determinaciones de esta
resolución se han incluido varias condiciones que se considera que mejor pueden
contribuir a que esta nueva BCAM contribuya a la conservación de los ecosistemas de
humedal y de turbera, sin provocar efectos contrarios a los esperados, lo que constituiría
un impacto negativo inasumible, dado que los humedales y las turberas se encuentran
entre los ecosistemas más frágiles y amenazados.
Para la BCAM3 (prohibición de quema de rastrojos), SEO/Birdlife pide que se limiten
las continuas excepciones que se vienen adoptando en la práctica a esta prohibición. Y
la Subdirección General Aire Limpio Sostenibilidad Industrial del MITERD recuerda que
ya existe una prohibición general de quemar residuos agrícolas y forestales por la
recientemente aprobada Ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para una
economía circular (artículo 27.3).
BCAM 4: Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos.
La Confederación Hidrográfica del Duero señala la heterogeneidad entre
comunidades autónomas en la anchura de la franjas contempladas en los códigos de
buenas prácticas agrarias (de aplicación obligatoria solo en el interior de zonas
vulnerables): en Galicia de 2 a 10 m, en Castilla y León de 10 m si se aplican purines por
aspersión y de 2m si se aplican purines por inyección y estiércoles, indicando la
conveniencia de establecer además una franja sin producción agrícola y de promover en
ella el mantenimiento de vegetación leñosa y la siembra de mezclas de flora silvestre.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITERD
plantea aplicar esta BCAM dentro de las parcelas agrícolas en una franja colindante con
las riberas o el dominio público hidráulico de 10 m de anchura, incluyendo su aplicación
sobre ríos, arroyos estacionales o permanentes, humedales estacionales o permanentes
y turberas. Sobre estas superficies no deben aplicarse fertilizantes ni fitosanitarios. En
los casos en que ello sea compatible con el mantenimiento de sus características e
integridad ecológicas podrá realizarse pastoreo o siega u otras labores de mantenimiento
en los casos en que ello esté autorizado por la administración de biodiversidad, salvo en
el periodo de nidificación de las aves (orientativamente, entre marzo y julio).
La Dirección General de Biodiversidad de Navarra también plantea añadir cursos de
agua temporales, prohibir roturar su vegetación, poder dar autorizaciones excepcionales
de tratamientos fuera de periodos críticos para polinizadores (15 marzo-31 agosto) y de
la principal época de lluvias (noviembre a febrero) e incluso que también aplique a las
infraestructuras de riego cuando estas son tradicionales y han sustituido a la red natural
de drenaje.
SEO/Birdlife plantea que además de ríos se consideren los arroyos, aunque no se
hayan considerado como masas de agua.
Tras la consulta pública, el estudio ambiental estratégico amplía los cursos de agua
donde se aplica la BCAM (antes solo permanentes), además de los embalses lagos y
lagunas, y se aplicará sobre la capa SIGPAC que se está creando conjuntamente con la
DG Agua del MITERD. También prevé fijar una franja de protección mínima de 1 metro
de ancho en las zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir
percolación de materias nocivas. Además, las comunidades autónomas deberán
comunicar al FEGA el tamaño mínimo.
Para que esta BCAM genere algún impacto medioambiental positivo, como se espera
de ella, debe aplicarse en el interior de las parcelas agrícolas (no del dominio público
hidráulico) e ir más allá de las obligaciones que actualmente ya se derivan de la

cve: BOE-A-2022-23029
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Núm. 311