II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22759)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Telefonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187063

ANEXO III
Baremo de méritos
1. Experiencia profesional. (Máximo 90 puntos)
1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 0,375
puntos por mes completo.
1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200
puntos por mes completo.
Normas para el cómputo de la experiencia profesional:
a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a treinta días o ciento cuarenta horas,
pudiéndose acumular los restos de períodos homogéneos, despreciándose las
fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a treinta días o ciento cuarenta
horas, al igual que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, si es en la
categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han
sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos
previstos en las distintas Órdenes de Integración.
i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios en centros sanitarios
del Sistema Nacional de Salud, se computarán como prestados en la categoría a la que
se concursa, si en el momento de su nombramiento la persona interesada estuviera
prestando servicios con carácter temporal en dicha categoría.
j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A
tal efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor
puntuación.

cve: BOE-A-2022-22759
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Núm. 311