II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22759)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Telefonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187064

Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no
puede ser sustituida por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.

Aspectos formativos: Formación continuada. (Máximo 10 puntos)

Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la
categoría convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central,
Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas
al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones
Públicas y organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones,
sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades acreditadas o con el
correspondiente reconocimiento oficial por las Administraciones Sanitarias, siempre que
dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen
debidamente.

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa,
valorándose aquellas realizadas en los quince últimos años, otorgando 0,20 puntos por
crédito.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a
diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado, se podrá valorar como
máximo trescientas horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se

cve: BOE-A-2022-22759
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Normas para la valoración de la formación continuada: