II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22759)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Telefonista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 187062
en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La relación de
aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal calificador elevará las calificaciones finales de las personas
aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los
medios habilitados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección
de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante
el INGESA, a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de la documentación que se señala en el anexo VI.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma
categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el
empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el
INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de
servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la que para el año 2022 establece el
orden de actuación de las personas aspirantes que para el año 2022 establece el orden
de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «U» (Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022, «Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo de 2022).
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no
presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la
que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no
presenten la documentación requerida en el anexo VI en el plazo previsto para ello.
d) Las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al
procedimiento que se establezca.
e) Las personas aspirantes a las que, por la puntuación alcanzada, no corresponda
plaza alguna de entre las convocadas.
f) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el
plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas
aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas,
carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la
documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza
adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2022-22759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 187062
en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La relación de
aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas.
3.3 El Tribunal calificador elevará las calificaciones finales de las personas
aspirantes a la Dirección del INGESA, quien mediante resolución las publicará en los
medios habilitados en esta convocatoria, estableciendo el procedimiento para la elección
de plazas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de su publicación, para la petición de plaza y presentación ante
el INGESA, a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de la documentación que se señala en el anexo VI.
3.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de
empate se resolverá a favor de quien lleve más tiempo ocupando plaza en la misma
categoría en el INGESA a la fecha de publicación de la convocatoria; de persistir el
empate, en quien lleve más tiempo de servicios prestados en la misma categoría en el
INGESA; de continuar el empate se dirimirá atendiendo a quien lleve más tiempo de
servicios prestados en la misma categoría u homóloga en el Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, de persistir, se dirimirá atendiendo a la que para el año 2022 establece el
orden de actuación de las personas aspirantes que para el año 2022 establece el orden
de actuación de las personas aspirantes y que es la letra «U» (Resolución de la
Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022, «Boletín Oficial del
Estado» de 13 de mayo de 2022).
3.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición.
b) Las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no
presenten en plazo su expediente de méritos o autobaremación para la categoría a la
que se concursa.
c) Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no
presenten la documentación requerida en el anexo VI en el plazo previsto para ello.
d) Las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al
procedimiento que se establezca.
e) Las personas aspirantes a las que, por la puntuación alcanzada, no corresponda
plaza alguna de entre las convocadas.
f) Las personas aspirantes que no tomen posesión de la plaza adjudicada en el
plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
3.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 del Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del
Tribunal calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las
propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Asimismo, también se podrá solicitar dicha relación complementaria de personas
aspirantes, en los supuestos en los que se compruebe que las inicialmente propuestas,
carecen de los requisitos establecidos para el desempeño de la plaza, o no presenten la
documentación requerida para su nombramiento, o no tomen posesión de la plaza
adjudicada en el plazo establecido para ello, salvo causa de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2022-22759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311