II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22763)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187140

de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
– Unión Europea: Junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2

Formación continuada acreditada (Máximo 4 puntos).

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14
créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o
créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad formativa
esté directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa, valorándose aquellas
realizadas en los quince últimos años, otorgando 0,20 puntos por crédito.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a
diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a un crédito.
g) En el total de actividades formativas por el apartado 2.2. se podrá valorar como
máximo trescientas horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán
proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de
ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de
certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de

cve: BOE-A-2022-22763
Verificable en https://www.boe.es

Normas para la valoración de la formación continuada: