II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22763)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187141

agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en este
apartado, valorándose según lo establecido en estas normas y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas un crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las
actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que
se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa donde
deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En aquellos certificados en los que
este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría a la
que se opta siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida
en el temario que regula la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre
materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.
k) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a la que se aspira.
l) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
m) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de
formación continuada, nacional o autonómica.
b) A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente de méritos
deberá incluir asimismo el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso
contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar
debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.
c) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.
d) Normas específicas para la formación on-line:
– Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital
emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se
puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro
supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la
actividad formativa, que contendrá toda la información exigida por este epígrafe.
– En el supuesto de formación on-line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
ANEXO IV
Programa/temario
Tema 1. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y
en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Principios generales del sistema
nacional de salud.

cve: BOE-A-2022-22763
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311