II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22763)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
2.
2.1
Sec. II.B. Pág. 187139
Aspectos formativos: (Máximo 10 puntos)
Formación reglada. (Máximo 6 puntos).
2.1.1
2.1.1.1
Doctorado y Másteres (máximo 4 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1 punto.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.2
Formación especializada (Máximo 1 punto).
2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 0,75 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.
2.1.3
Otras titulaciones de postgrado (Máximo 1 puntos).
2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a veinte créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,25 puntos cada
uno hasta un máximo de 0,75 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
cve: BOE-A-2022-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, un crédito equivale a veinticinco horas
lectivas.
b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
2.
2.1
Sec. II.B. Pág. 187139
Aspectos formativos: (Máximo 10 puntos)
Formación reglada. (Máximo 6 puntos).
2.1.1
2.1.1.1
Doctorado y Másteres (máximo 4 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:
a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1 punto.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.2
Formación especializada (Máximo 1 punto).
2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 0,75 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.
2.1.3
Otras titulaciones de postgrado (Máximo 1 puntos).
2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a veinte créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,25 puntos cada
uno hasta un máximo de 0,75 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
cve: BOE-A-2022-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, un crédito equivale a veinticinco horas
lectivas.
b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.