II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22763)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
2.
2.1

Sec. II.B. Pág. 187139

Aspectos formativos: (Máximo 10 puntos)

Formación reglada. (Máximo 6 puntos).

2.1.1
2.1.1.1

Doctorado y Másteres (máximo 4 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1 punto.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.2

Formación especializada (Máximo 1 punto).

2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» que corresponda a la categoría a la que se concursa o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 0,75 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 0,25 puntos.
2.1.3

Otras titulaciones de postgrado (Máximo 1 puntos).

2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.3.2 Por otros títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a veinte créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,25 puntos cada
uno hasta un máximo de 0,75 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:

Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Master se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas

cve: BOE-A-2022-22763
Verificable en https://www.boe.es

a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, un crédito equivale a veinticinco horas
lectivas.
b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.