III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-23024)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2022 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y a las restricciones de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en la DOP Cava para 2023, 2024 y 2025 y en la DOCa Rioja para 2023, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2022 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2023, 2024 y 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188106

Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre
las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique
totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las
recomendaciones recibidas.
La comunidad autónoma de Castilla y León ha recibido las recomendaciones del
Consejo Regulador de la DOP «Rueda» y del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del
Duero» y la comunidad autónoma del País Vasco ha recibido las recomendaciones del
Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de
Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP «Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/
Chacolí de Getaria». Dichas comunidades autónomas han remitido al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación las decisiones adoptadas.
Se han recibido las resoluciones realizadas en 2022 por la comunidad autónoma de
Castilla y León sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Rueda»,
del Consejo Regulador de la DOP «Ribera del Duero» y de la comunidad autónoma del
País Vasco sobre las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP «Bizkaiko
Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y del Consejo Regulador de la DOP
«Getariako Txacolina/Txacolí de Getaria/Chacolí de Getaria».
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad
con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del mencionado Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Limitación DOP «Cava».
Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la
zona geográfica delimitada por la DOP «Cava» será, como máximo, de 0,1 hectáreas/año
para los años 2023, 2024 y 2025.
Segundo. Restricciones DOP «Cava».
Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de
conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava», de
manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo
ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a
la elaboración de vinos con la DOP «Cava», por entender que puede suponer un riesgo
de devaluación significativa de la DOP, salvo los casos que recogen los apartados a) y b)
del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre
de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Lo previsto en el punto segundo, se aplicará a las solicitudes de autorizaciones de
replantación y de conversión de derechos de replantación que se presenten desde el 29
de diciembre de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2025.
Cuarto.

Limitaciones DOCa «Rioja».

Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en
las zonas geográficas delimitadas por la DOCa «Rioja» será, como máximo, 0,1
hectáreas para el año 2023.

cve: BOE-A-2022-23024
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Período de aplicación para las solicitudes de autorizaciones de replantación y
de conversión de derechos de replantación en la DOP «Cava».