III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-23024)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2022 las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y a las restricciones de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en la DOP Cava para 2023, 2024 y 2025 y en la DOCa Rioja para 2023, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2022 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación, de restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación en el ámbito de las DOPs que se ubiquen en su territorio para 2023, 2024 y 2025.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188105

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban en 2022 las
limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y a las restricciones
de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de
replantación en la DOP Cava para 2023, 2024 y 2025 y en la DOCa Rioja
para 2023, y se da publicidad a las decisiones adoptadas en 2022 por las
comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de
autorizaciones de nueva plantación, de restricciones a las autorizaciones de
replantación y de conversión de derechos de replantación en el ámbito de las
DOPs que se ubiquen en su territorio para 2023, 2024 y 2025.

El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie
disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de
origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo,
deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE)
núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que
se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se
derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001
y (CE) núm. 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de
mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en
producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin
ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas
recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de
la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de
viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una
Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de
concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha
realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Además, el 22.4 de dicho Real Decreto establece que las autorizaciones de
plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación pueden estar
sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real
Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones
sobre el artículo 6.2, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las organizaciones
interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al
artículo 157 Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación
nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de
Origen Protegidas (DOPs).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de
octubre, disponen, por un lado, que sobre las recomendaciones presentadas, relativas al
ámbito de una DOP pluricomunitaria, decidirá el órgano competente del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a cuyo efecto se han recibido las
recomendaciones del Consejo Regulador de DOP «Cava», Consejo Regulador de DOP
«Rioja», y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja.

cve: BOE-A-2022-23024
Verificable en https://www.boe.es

23024