III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 187763

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada administración relativa a la identificación de las
autoridades, funcionarios o cualquier otro personal dependiente de la misma que haya
tenido acceso a la información suministrada, así como de los controles a que se refiere la
cláusula novena de este convenio, deberá conservarse por un periodo de tiempo no
inferior a tres años.
Duodécima. Efectos del suministro de información.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimotercera.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión
Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por
el Director General de la Agencia Tributaria, uno de los cuales será el Delegado Especial
de Canarias, y otros tres nombrados por el Presidente del Consorcio ZEC.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros
funcionarios que se consideren necesarios.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y al menos una vez al
año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso la comisión será competente para:
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
– Evaluar la eficacia del convenio con una periodicidad anual, analizando los
resultados derivados de la colaboración que se efectúe en virtud del mismo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Plazo de vigencia. Régimen de modificación.

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, sin perjuicio de que el mismo deba ser, asimismo, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del
plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
No obstante, las dos administraciones podrán acordar justificadamente la suspensión
unilateral o la limitación del suministro de información cuando adviertan incumplimientos
de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal
del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o

cve: BOE-A-2022-23011
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.