III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Una vez adoptado el acuerdo
de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión
Mixta de Colaboración y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la resolución o
mantenimiento del convenio.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta.

Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de dicha ley, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula.
Decimosexta.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción. El incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar
lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
decimoquinta.
Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Decimoctava.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

cve: BOE-A-2022-23011
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.