III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187762

Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria y el Consorcio de la ZEC realizarán los controles sobre la
custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o
cualquier otro tipo de personal dependiente de los mismos, informando al otro organismo
de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información pueda
ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las condiciones
que sustentan cada una de las cesiones.
Contarán con un documento de seguridad de la información, un análisis y gestión de
riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad y
deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información intercambiada.
Impedirán el acceso a la información intercambiada por parte del personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información intercambiada.
Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la
información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se
abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la
exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o
administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la
autoridad judicial correspondiente.
b)

Control por la Administración titular de la información cedida.

Cuando se adviertan anomalías, irregularidades o se planteen dudas sobre la
correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los
principios, reglas y garantías establecidas en el presente convenio, la Administración
titular de la información se dirigirá a la cesionaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el
suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías,
irregularidades o dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo
podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las
medidas que resulten procedentes.
El Consorcio ZEC acepta someterse a las actuaciones de control que realice la
Agencia Tributaria, en particular a las actuaciones de comprobación que pueda acordar
el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados por causa de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se
pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de
este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su
caso, por la administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de
personal responsable de dicha utilización indebida.

cve: BOE-A-2022-23011
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Obligación de sigilo.