III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187760

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier
caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia
Tributaria.
Quinta.

Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por
las Administraciones tributarias se facilitarán los datos comprobados.
Los datos suministrados por el Consorcio ZEC son los incorporados a sus bases de
datos con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados, se
facilitarán estos últimos.
Sexta. Principios y reglas de aplicación al intercambio de información realizado al
amparo de los artículos 94 y 95 de la Ley General Tributaria.
El intercambio de información tributaria regulado por este convenio se ajustará a los
siguientes principios y reglas recogidos en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de
información tributaria a las Administraciones Públicas, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (referencia que debe
hacerse con el artículo 95.1 de la vigente Ley General Tributaria):
1. Adecuación de los datos suministrados a las funciones y competencias del
cesionario.
2. Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican el suministro.
3. Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para los que se
solicitan.
4. Seguridad en la trasmisión y acceso empleados.
5. Eficiencia y minimización de costes.
6. Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicitan los datos,
sin que la información tributaria pueda utilizarse en perjuicio del interesado o afectado en
ningún otro caso.
7. Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el destinatario pueda, a su
vez, cederlos a terceros.
8. Prohibición del tratamiento ulterior de los datos por el cesionario, salvo
consentimiento del afectado o autorización legal.
Séptima.

Intercambio de información de carácter periódico.

A)

Suministros de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC.

La cesión de Información de la Agencia Tributaria al Consorcio tiene una doble
finalidad:
A.1)

Cesión de información con fines de control:

– Información del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta),
claves A y E de las entidades ZEC.

cve: BOE-A-2022-23011
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se
establecen los suministros de información que se recogen a continuación: