III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de
información de naturaleza tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información
que, conforme al ordenamiento jurídico, puedan tener lugar en supuestos distintos de los
regulados en el mismo entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC.
Segunda.

Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá una doble
finalidad:
1. La colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley
General Tributaria con el Consorcio ZEC en la lucha contra el fraude en la obtención de
ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos, mediante la verificación del
cumplimiento por parte de las Entidades de la Zona Especial Canaria de los requisitos y
condiciones que les permiten acogerse al régimen económico y fiscal de Canarias.
2. La cesión de información para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona
Especial Canaria, y así, su impacto global en términos económicos, pudiendo para ello
hacer un tratamiento con finalidad estadística. Esta cesión de información se realizará al
amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.
La cesión de información procedente del Consorcio ZEC, al amparo del artículo 94
de la Ley General Tributaria, tendrá como finalidad la colaboración con la Agencia
Tributaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades ZEC.
Tercera. Consentimiento de los interesados.

Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria solo podrá tener como destinatarios a
los órganos del Consorcio ZEC que tengan atribuidas las funciones que justifican la
cesión, incluidos los órganos de fiscalización. En ningún caso, podrán ser destinatarios
órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la
cláusula segunda de este convenio.

cve: BOE-A-2022-23011
Verificable en https://www.boe.es

Los intercambios de información con trascendencia tributaria regulados en el
presente convenio, realizados al amparo de los artículos 94.5 y 95.1.d) de la Ley General
Tributaria, no precisan el consentimiento de los interesados por estar así previsto en los
citados artículos.
Por otra parte, la cesión de información de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC
necesaria para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y para
el cumplimiento de las funciones de interés estadístico que tenga encomendadas, cuyo
detalle se recoge en el anexo del convenio, sí requiere de la autorización previa de los
interesados, al estar así regulado en la letra k) del artículo 95.1 de la Ley General
Tributaria.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los
términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.