III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la
Ley General Tributaria).
IV
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a ambas partes justifican el establecimiento de un sistema
de intercambio de información que permita, por una parte, disponer de la información
necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas
partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
V
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración del Estado y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes podrán celebrar convenios los titulares de los
Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
VI
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC, y
al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el

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Núm. 311