III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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públicos y la de resolver los expedientes sancionadores que se tramiten según lo
dispuesto en las normas contenidas en el capítulo VI del título V.
Entre las funciones encomendadas al Consorcio ZEC para las que se requiere
información de carácter tributario destacan, fundamentalmente, la de realizar un
seguimiento del empleo y la inversión generada al objeto de que las entidades de la
Zona Especial Canaria cumplan los requisitos mínimos para acogerse a los incentivos
del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria.
Asimismo, el artículo 46.2 del citado reglamento establece en su letra b) que «El
Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá solicitar, en el ejercicio de sus
competencias, información para calcular el importe del coste fiscal del régimen de la
Zona Especial Canaria y cuanta otra sea precisa para el ejercicio de su potestad
sancionadora a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será facilitada dentro
los términos y condiciones previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria».
Así, el Consorcio ZEC será el encargado de realizar un seguimiento anual del gasto
fiscal que supone este régimen, sin perjuicio de cualquier otra función que pueda ser de
interés estadístico para conocer el impacto real de la herramienta fiscal en la economía.
III
El intercambio de información que contempla este convenio tiene amparo en la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General
Tributaria).
El artículo 94.1 de la dicha ley establece que todas las entidades públicas están
obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con
trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, en los mismos preceptos
se dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a
la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.
Por otra parte, el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria tras señalar que los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de
sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a
terceros, enumera una serie de excepciones entre las que se encuentra las recogidas en
sus letras d) y k):
«d) La colaboración con las Administraciones Públicas para la lucha contra el delito
fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo
de fondos públicos o de la Unión Europea. (…)
k) La colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus
funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos
suministrados.»
La cesión de datos al Consorcio ZEC para verificar el cumplimiento por parte de las
entidades ZEC de los requisitos y condiciones que le permiten acogerse a este régimen
fiscal privilegiado, tiene perfecto encaje en la citada letra d) al poder considerarse que
tales datos van destinados a la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de
ayudas (beneficios fiscales) a cargo de fondos públicos.
Por otra parte, la cesión de datos al Consorcio ZEC necesarios para el cálculo del
coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y para el cumplimiento de las
funciones de interés estadístico que tenga encomendadas queda amparado en la
letra k), siendo necesario en este caso, el previo consentimiento de los interesados.
Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo 95 añade que en los casos de cesión
previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada
preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos.

cve: BOE-A-2022-23011
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Núm. 311