III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-23011)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria, para el intercambio de información de carácter tributario.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187756

aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión
Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.
El Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante Consorcio ZEC) es un
organismo público, adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica y
patrimonios propios, creado al amparo del artículo 32 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, al que corresponden, con
carácter general, conforme al artículo 37 de la citada ley, y sin perjuicio de las atribuidas a
otros organismos públicos, las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades
desarrolladas por las entidades de la Zona Especial Canaria; asimismo, el Consorcio ZEC
promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de dicha
zona y la consecución de su finalidad y las de asesoramiento al Gobierno de la Nación,
al Ministro de Hacienda y al Gobierno de Canarias en materias relacionadas con la Zona
Especial Canaria y las demás que se le atribuyen en la citada ley. Anualmente elaborará y
dará publicidad a un informe en el que se refleje su actuación y la situación de la Zona
Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y publicación de estadísticas respecto a la
misma con la periodicidad que estime pertinente.
II
En el año 2010 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por
el que se establecía un sistema estable y periódico de información tributaria entre la
Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC. La cesión de información de la Agencia Tributaria
al Consorcio ZEC tenía como finalidad la lucha contra el fraude en la obtención de
ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos. Por otra parte, la cesión de
información del Consorcio ZEC a la Agencia Tributaria tenía como finalidad la
colaboración en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades ZEC.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas
partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos
fines establecer un nuevo marco que regule el suministro estable y periódico de
información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio ZEC.
Asimismo, ambas partes consideran conveniente regular en el presente convenio el
suministro por parte de la Agencia Tributaria al Consorcio ZEC de los datos necesarios
para el cálculo del coste fiscal del régimen de la Zona Especial Canaria y para el
cumplimiento de las funciones de interés estadístico que tenga encomendadas.
El artículo 46 del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos
fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona
Especial Canaria, establece en su apartado 1 que «Los órganos de la Administración
General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consorcio de la Zona
Especial Canaria deberán facilitarse mutuamente la información que precisen sobre las
actividades que desarrollen en ejercicio de sus competencias relacionadas con la Zona
Especial Canaria, conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común» (referencia que debe entenderse hecha al
artículo 140 de la vigente Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público).
En consonancia con lo anterior, el artículo 38 de la Ley 19/1994 regula en sus
letras d) y e), como competencias del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial
Canaria, las de vigilar el cumplimiento por parte de las entidades de la Zona Especial
Canaria de lo dispuesto en esta ley, pudiendo para ello requerir cuanta información sea
precisa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos u organismos

cve: BOE-A-2022-23011
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311