II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186633

De 46 a 70 horas: 11 puntos.
Más de 70 horas: 15 puntos.
b.4.2)

Por la totalidad de cursos impartidos:

De 2 a 5 horas: 5 puntos.
De 6 a 10 horas: 9 puntos.
De 11 a 20 horas: 14 puntos.
Más de 21 horas: 19 puntos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
6.3

Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional y funciones objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la
letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la
convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y apellidos.
Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional.

a) Los servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad de Santiago: No habrán de
ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la
presente Base, siendo éstos aportados de oficio por el Área de Administración.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: La experiencia
profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, clasificación y funciones.
c) Titulaciones académicas: Copia auténtica del título expedido por el órgano
competente que corresponda.
d) Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los
cursos de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención
expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.
e) Superación de algún proceso de selección para el acceso al cuerpo, o en su
caso, especialidad: Certificado expedido por el órgano competente de la Administración
correspondiente.
6.5

Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.

Una vez baremados los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de
selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Santiago un anuncio
con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

cve: BOE-A-2022-22738
Verificable en https://www.boe.es

6.4