II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186632

El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas
habrá de ser aportado, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de esta Base,
durante el tiempo de veinte días naturales fijado para la presentación de solicitudes al
presente proceso selectivo.
6.2

Baremación del concurso de méritos.

A continuación, se establecen los méritos objeto de baremación para cada puesto
ofertado, relacionados con la experiencia profesional y con los méritos académicos, de
conformidad con la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado
de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
a)

Méritos profesionales: 60 puntos.

a.1) Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en los últimos diez
años como personal laboral temporal o indefinido no fijo, en la misma clasificación
profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el
anexo I: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios hasta un máximo de 60 puntos.
a.2) Por cada mes completo de servicios prestados en los últimos diez años como
empleados y empleadas públicas con funciones equivalentes a las de la categoría
profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones
Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración
Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea: 0,50 puntos por cada mes completo de servicios, hasta un máximo
de 30 puntos.
Los meses se considerarán de treinta días. Los servicios prestados en jornada a
tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente. Se despreciarán las fracciones de
tiempo de servicio inferiores a un mes.
Méritos académicos: 40 puntos.

b.1) Por haber superado en los últimos cinco años ejercicios de procesos selectivos
para el acceso a la misma clasificación profesional: 0,5 puntos por ejercicio superado,
hasta un máximo de 2 puntos.
Cuando para una determinada plaza no exista ningún aspirante que hubiera
superado pruebas selectivas de acceso, esta puntuación se repartirá por mitades entre
los otros dos méritos académicos previstos en los apartados b.2 y b.4.
b.2) Por la posesión de titulaciones académicas o de formación especializada,
siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra
titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: 9,5
puntos por titulación, hasta un máximo de 14 puntos.
b.3) Por la posesión de un título CELGA (o equivalente), acreditativo del conocimiento de
la lengua gallega: 5 puntos (solo se valorará un título CELGA o equivalente).
b.4) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, superados y
debidamente acreditados, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal,
autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y
organizaciones sindicales: Máximo: 19 puntos, con el siguiente detalle en la suma de horas:
b.4.1)

Por la totalidad de cursos de formación recibidos:

De 15 a 24 horas: 6 puntos.
De 25 a 45 horas: 8 puntos.

cve: BOE-A-2022-22738
Verificable en https://www.boe.es

b)