II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
la mitad, al menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
9. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su contratación un número
superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas.
10. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de las presentes Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en
las mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También, podrán
nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de
selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le
atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones
que éste le curse al efecto.
11. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse
recurso de alzada o cualquier otro que se pudiera interponer de conformidad con la
legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos
correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y
permitidos por la Ley.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio
órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día
siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Santiago de la
puntuación obtenida por las personas aspirantes.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones
acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de
Concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán
publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Santiago, sirviendo dicha
publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y
a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
12. Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos términos serán
retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.
13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus
deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
14. El Tribunal, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede
en el Consorcio de la Ciudad de Santiago, Rúa do Vilar 59, CP 15705, Santiago de
Compostela (A Coruña), debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito en la
misma dirección.
Sexta. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
Desarrollo.

Tras la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Santiago de las
listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los
respectivos Tribunales de Selección, de acuerdo con la Base quinta, al objeto de
proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados.
No se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la
adquirida por el desempeño de trabajo en empresas que presten servicios externalizados
en dichas administraciones.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Consorcio de la Ciudad de
Santiago será aportado de oficio por el Área de Administración y referidos siempre a la
fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.

cve: BOE-A-2022-22738
Verificable en https://www.boe.es

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