II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186630

Vocales: Cuatro Vocales, a designar por la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de
Santiago, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de
las Administraciones públicas o del Consorcio de la Ciudad de Santiago, con voz y voto.
Secretaría: Persona designada por la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de
Santiago, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones públicas o del Consorcio de la Ciudad de Santiago, con voz
y sin voto.
La resolución por la que se designe al Tribunal se publicará en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Santiago.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de
constitución del Tribunal el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
2. La pertenencia al mismo será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
3. La totalidad de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer
titulación de igual o superior nivel académico que la exigida a los aspirantes.
4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones
vigentes.
5. Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes,
así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen
pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá
dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones
otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión de los tribunales,
una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como
personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre
mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en
el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a
la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento
de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el
personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de
selección.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes

cve: BOE-A-2022-22738
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Núm. 311