II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-22738)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Consorcio de la Ciudad de Santiago, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de estabilización de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto
con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado
por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos
correspondientes.
Cuarta.

Admisión de aspirantes.

Quinta.

Tribunales.

1. Estarán constituidos por cinco miembros de las Administraciones públicas,
debiendo designarse dos miembros suplentes, siendo su composición la siguiente:
Presidente: Persona designada por la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de
Santiago, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de
las Administraciones públicas o del Consorcio de la Ciudad de Santiago, con voz y voto.

cve: BOE-A-2022-22738
Verificable en https://www.boe.es

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Consorcio de la
Ciudad de Santiago dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de
personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso, y se
hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consorcio de la
Ciudad de Santiago www.consorciodesantiago.org en el apartado correspondiente a
Personal.
2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en la página web del
Consorcio de la Ciudad de Santiago, para que aleguen y presenten la documentación
que a su derecho convenga.
En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto al Registro del Consorcio de la
Ciudad de Santiago, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo
comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la
presentación
de
dicha
solicitud,
mediante
correo
electrónico
(gerencia@consorciodesantiago.org) al Servicio de Personal del Consorcio de la Ciudad
de Santiago, aportando copia de la solicitud.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen
la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, la Gerencia del Consorcio
dictará Resolución, que se publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de
Santiago, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. En las Listas Definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado
alegaciones.
5. Contra la Resolución de la Gerencia por la que se declaren aprobadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas y en la que se determina la composición
del Tribunal de selección cabrá interponer ante la Gerencia un recurso de reposición en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre de 2015), siendo la resolución de la Gerencia impugnable
ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No
se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de
reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta
del mismo, sin que pueda darse la interposición simultánea de ambos recursos.