III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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semana para mejorar la conciliación de la vida personal y laboral. A estos efectos, se
considerará fin de semana el intervalo de tiempo entre el sábado a las 00:00 horas y el
lunes a las 00:00 horas.
Artículo 22. Calendario laboral.
1. En el primer trimestre del año se confeccionará en cada Farmacia, con carácter
obligatorio, un calendario laboral en el que se deberá establecer la distribución de la
jornada anual, así como la fecha de disfrute de las vacaciones del personal.
2. La aprobación del calendario laboral, que quedará expuesto permanentemente
dentro del recinto de la Farmacia en lugar visible, deberá llevarse a cabo mediante
acuerdo expreso entre la empresa y su personal. En caso de desacuerdo corresponderá
su elaboración al empresario.
Artículo 23. Trabajo nocturno.
1. El trabajo nocturno se regulará por lo establecido en el Artículo 36.1 del Estatuto
de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. El personal contratado exclusivamente para su adscripción a la jornada nocturna
deberá haber obtenido previamente, con cargo a la Oficina de Farmacia que le contrate,
un certificado médico que acredite su aptitud para el desempeño de sus funciones
durante el período de tiempo contractualmente pactado, teniendo derecho a efectuar las
revisiones gratuitas que fueren necesarias a lo largo de la vigencia del contrato de
trabajo para determinar su estado de salud.
3. La jornada máxima anual del personal contratado exclusivamente para realizar
trabajos en horas nocturnas será de 1702 horas.
4. La retribución específica del trabajo nocturno no habitual se determina en la tabla
de retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo, distinguiéndose
entre días festivos y laborables, pudiéndose acordar entre la empresa y su personal la
compensación de las horas nocturnas por descansos.
5. Para el personal contratado exclusivamente para trabajar en jornada nocturna se
estará a lo establecido en el correspondiente contrato de trabajo, respetando los
mínimos establecidos en este Convenio.
Artículo 24.

Horas extraordinarias.

a) Horas diurnas laborables: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en
jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
b) Horas nocturnas laborables: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas
en jornadas laborables de lunes a sábado, ambos inclusive.
c) Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en
domingos y festivos.
d) Horas nocturnas festivas: Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 horas en
domingos y festivos.
4. Las horas extraordinarias realizadas sobre la jornada ordinaria anual establecida
en el Artículo 20 de este Convenio Colectivo se compensarán, de común acuerdo entre
la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria, según la tabla de
retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo, bien con tiempo de
descanso, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de
trabajo.

cve: BOE-A-2022-23018
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1. Las horas extraordinarias se regularán por lo establecido en el Artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. Las horas complementarias de guardia no tendrán la condición de horas
extraordinarias.
3. A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, se considerarán: