III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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5. Para compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso regirá la
siguiente tabla de equivalencia:
Valor de la hora extraordinaria diurna laborable: 1 hora y 45 minutos.
Valor de la hora extraordinaria diurna festiva: 2 horas.
Valor de la hora extraordinaria nocturna laborable: 2 horas.
Valor de la hora extraordinaria nocturna festiva: 2 horas y 30 minutos.
6. Si se optase por la retribución dineraria, ésta habrá de satisfacerse en la nómina
del mes siguiente al de la realización de dicha hora extraordinaria; y, si se opta por
tiempo de descanso, éste deberá producirse dentro de los tres meses siguientes.
Artículo 25. Servicio de guardia.
1. Se entenderá por servicio de guardia el tiempo de trabajo que, con carácter
complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin
de cumplir con la obligación legal de las Oficinas de Farmacia de prestar asistencia
farmacéutica continuada a la población, con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Servicio de guardia laborable: El que se presta durante todos los días del año,
excepto domingos y festivos.
b) Servicio de guardia festivo: El que se presta en domingos o festivos.
2. El trabajo prestado en servicio de guardia de 24 horas se entiende sin perjuicio
de los descansos entre jornadas y semanales a que se refieren los Artículos 34.3 y 37.1
del Estatuto de los Trabajadores respectivamente.
3. Las horas complementarias de guardia podrán ser compensadas, a opción del
Titular de la Farmacia de acuerdo con las necesidades organizativas del centro de
trabajo debidamente justificadas, bien mediante retribución dineraria según la tabla de
retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo, bien con tiempo de
descanso y, en este último caso, a cada hora complementaria le corresponderá otra de
inactividad.
4. Los empresarios y el personal de las Oficinas de Farmacia situadas en zonas
rurales o de características especiales podrán pactar con el titular las formas de
compensación del tiempo personal en el servicio de urgencia.

1. Las vacaciones anuales retribuidas se regularán por lo establecido en el
Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
2. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo, junio, julio, agosto,
septiembre u octubre.
3. En el supuesto de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las
vacaciones anuales, éstas se disfrutarán obligatoriamente en el período de cierre, sin
derecho a compensación adicional de ningún tipo.
4. Cuando el personal no pueda disponer de las vacaciones anuales durante los
períodos establecidos por cada Oficina de Farmacia por causa no imputable al mismo,
tendrá derecho a un incremento cinco días hábiles sobre el período ordinario de
vacaciones, que serán empleados en el tiempo y forma que acuerden el titular del
establecimiento y el personal afectado.
5. La distribución de las fechas del disfrute se decidirá por el propio personal
afectado y, en caso de no llegarse a un acuerdo, se tendrán en cuenta los criterios
prioritarios de las necesidades familiares y de antigüedad al servicio de la empresa.

cve: BOE-A-2022-23018
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Artículo 26. Vacaciones.