III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO VI
Permisos, suspensiones, excedencias y jubilación
Artículo 27. Permisos.
1. Los permisos se regularán por lo establecido en el Artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. El personal, previo aviso, podrá ausentarse del puesto de trabajo con derecho a
remuneración por el tiempo y causas que a continuación se establecen:
a) En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo
grado, cónyuge o hermano, ya sea por consanguinidad o por afinidad, tres días
naturales. Cuando con tal motivo el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de cinco días.
b) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad y segundo grado de consanguinidad, cinco
días naturales, y para el segundo grado de afinidad tres días naturales, que podrán ser
prorrogados. En el caso de que no se produzca dicha prórroga, el personal tendrá
derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo necesario, sin retribución.
La gravedad de la enfermedad podrá establecerse a posteriori, si hubiera alguna
duda, mediante cualquier prueba admitida en derecho.
c) Por matrimonio de los hijos, hermanos o cualquiera de los padres el día de la
boda.
d) Veinte días por matrimonio del personal.
e) Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de
diciembre y la mañana del Sábado Santo.
Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas,
articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su
puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono
económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el
Artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal.
f) Dos días para asuntos propios, que tendrán la consideración de tiempo de trabajo
efectivo y se disfrutarán con las siguientes particularidades:

3. Las licencias relacionadas en el presente artículo se extenderán a las parejas de
hecho, a menores adoptados o acogidos y a los discapacitados convivientes, siempre
que estas situaciones se justifiquen con el documento que al efecto tenga establecido la
Administración Pública y, en todo caso, por certificado oficial de convivencia.
4. Las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán
acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido o la proporción que
corresponda en función del periodo de reincorporación en la empresa con posterioridad
al parto, hasta que el lactante cumpla los nueve meses de edad. A efectos del cálculo de
las horas acumulables, el mes se considerará de 30 días y se disfrutará del mes
completo cuando la reincorporación en la empresa se produzca inmediatamente después
de haber transcurrido los 42 días de descanso obligatorio (equivalentes a las seis
semanas posteriores al parto). Si la reincorporación se produce en algún momento

cve: BOE-A-2022-23018
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I. No podrá acumularse a las vacaciones anuales ni a los puentes, salvo acuerdo
en contrario.
II. No podrá disfrutarse en la misma fecha por dos empleados/as del mismo centro
de trabajo, salvo acuerdo en contrario. En caso de desacuerdo tendrá preferencia el
personal que primero lo haya solicitado.
III. La solicitud de dicho día de asuntos propios habrá de hacerla el personal con
una antelación mínima de una semana, salvo causa de fuerza mayor que justifique la
falta de preaviso y siempre garantizando la cobertura del servicio.