III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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posterior, se descontará de 270 días (equivalentes a los 9 meses del nacido) el número
de días transcurridos desde el parto hasta que la madre, estando incorporada, solicite la
acumulación. La diferencia se dividirá entre 228, que son los días que como máximo
genera el mes de lactancia acumulada (270 días menos 42 días). Y la razón resultante
se multiplicará por 30, redondeándose al entero más próximo para hallar los días que
proceden para el disfrute del permiso de lactancia acumulado.
Artículo 28. Suspensiones del contrato.
1. Las suspensiones del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas
se regirán por lo dispuesto en los Artículos 45 a 48 bis del Estatuto de los Trabajadores,
salvo en lo dispuesto en el párrafo siguiente.
2. El personal deberá comunicar al Farmacéutico Titular, o al Farmacéutico
Regente o Sustituto en su caso, su intención de acogerse al derecho de suspensión del
contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento con una antelación de, al menos, diez días antes de la fecha de su ejercicio.
Artículo 29.

Excedencias voluntarias.

1. Las excedencias voluntarias se regirán por lo dispuesto en el Artículo 46 del
Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida sin derecho a retribución
alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad.
3. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al
menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente
necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en
el plazo de cinco días.
4. Deberá solicitarse por escrito el reingreso al menos treinta días antes de la
finalización de la excedencia.
5. El personal que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia,
causará baja definitiva en la empresa.
6. Si al finalizar la excedencia o durante su vigencia desease el personal
reincorporarse al trabajo y no existieran vacantes en su grupo y subgrupo profesionales
pero sí en uno inferior, el personal podrá reincorporarse a este último, con las
condiciones de éste, pudiendo acceder a su propio grupo y subgrupo profesionales en el
momento en que se produzca la primera posibilidad.
Artículo 30.

Excedencias especiales.

1. Dará lugar a la situación de excedencia especial cualquiera de las circunstancias
siguientes:

2. Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de
trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo de permanencia en
ésta, sin tener derecho durante tal período al percibo de su retribución, salvo pacto en
contrario.
3. Los excedentes especiales que al cesar tal situación no reingresaren en su
puesto de trabajo en el plazo de un mes, contado desde la finalización de la misma,
causarán baja definitiva en la empresa.
4. El Farmacéutico Titular podrá cubrir las plazas del personal en situación de
excedencia especial con personal contratado en sustitución, que cesará al reintegrarse
aquél.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

a) La designación o elección para un cargo público o la elección para cargos en
cualquier central sindical que sea incompatible con la prestación del trabajo.
b) El disfrute de becas, viajes de estudio o participación en cursillos de formación
profesional o sindical propios de la especialidad farmacéutica.