III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 188019

Jubilación.

Se podrá convenir entre el titular facultativo y el personal la jubilación parcial de este
último simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato
de relevo celebrado con una persona trabajadora desempleada o con quien tenga
concertado con la Oficina de Farmacia un contrato de duración determinada, siempre
que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 12.6 del Estatuto de los
Trabajadores y 215 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones
concordantes.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Artículo 32. Incrementos salariales y cláusulas de revisión.
1. Con efectos de 1 de enero de 2022, los conceptos salariales recogidos en las tablas
de retribuciones para el año 2021 se incrementarán en un 4 por 100 para todos los grupos y
subgrupos profesionales, según figura en la tabla de retribuciones del Anexo I de este
Convenio Colectivo.
2. Para el año 2023, los conceptos salariales recogidos en las tablas de
retribuciones para el año 2022 se incrementarán en un 4 por 100 para todos los grupos y
subgrupos profesionales, según figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo.
3. Para el año 2024, los conceptos salariales recogidos en las tablas de
retribuciones para el año 2023 se incrementarán en un 3,5 por 100 para todos los grupos
y subgrupos profesionales, según figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo.
4. Las revisiones anuales y los abonos en nómina se llevarán a cabo dentro del
primer mes de cada año, excepto en el año 2022, en que los atrasos se harán efectivos
en los recibos de salarios del mes siguiente al de la publicación de este Convenio
Colectivo en el BOE.
Artículo 33.

Retribución de las horas extraordinarias.

Si se optase por la retribución dineraria de las horas extraordinarias, siempre que el
número de horas realizadas no exceda de los límites legales, las mismas serán
abonadas con el importe reseñado en las correspondientes tablas de retribuciones del
Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 34. Retribución de las horas nocturnas.
La prestación de servicios en horario nocturno, contemplado en el Artículo 23 de este
Convenio, dará derecho a la percepción del Plus de Nocturnidad en el importe reseñado
en las correspondientes tablas de retribuciones del Anexo I del presente Convenio
Colectivo.

Si se optase por la retribución dineraria de las horas complementarias prestadas en
los servicios de guardia, las mismas serán abonadas con el importe reseñado en las
correspondientes tablas de retribuciones del Anexo I del presente Convenio Colectivo.
Artículo 36. Pagas extraordinarias.
1. El personal comprendido en este Convenio Colectivo tendrá derecho a percibir,
como complemento retributivo de vencimiento superior al mes, dos pagas extraordinarias
de igual cuantía que el salario base mensual, incrementadas con el Complemento
Personal de Garantía regulado en el artículo 38.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Retribución de las horas complementarias de guardia.