III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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2. Las pagas extraordinarias de Verano y de Navidad se abonarán los días 24 de
junio y 22 de diciembre, respectivamente, pudiendo no obstante prorratearse en las 12
pagas ordinarias por acuerdo entre la empresa y el personal.
Artículo 37. Pluses del personal facultativo.
El personal facultativo tendrá derecho al plus correspondiente a su subgrupo
profesional, según figura en las correspondientes tablas de retribuciones del Anexo I del
presente Convenio.
Artículo 38.

Complemento personal de garantía.

El complemento personal de garantía existente en el año 2010 se mantendrá a título
personal, con carácter no absorbible ni compensable siendo revalorizable por los
incrementos establecidos en el Artículo 32 de este Convenio Colectivo.
Artículo 39. Inaplicación de condiciones de trabajo.
1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el art. 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
términos establecidos en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en
la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que
afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. Trámites para la inaplicación:
A. Con carácter previo a la inaplicación, la empresa deberá:
a) Desarrollar un periodo de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4
del Estatuto de los Trabajadores.
b) La empresa deberá igualmente comunicar a la Comision Paritaria del Convenio
su intención de inaplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las
causas motivadoras y la duración de las medidas que propone que no podrán
prolongarse más allá de la vigencia del Convenio.

a) Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en
el artículo 82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores.
En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar, con exactitud
las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán
prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable un nuevo convenio en
dicha empresa.
b) Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter
las discrepancias a la Comisión Paritaria prevista en el artículo 8 del Convenio, que
dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le haya sido planteada.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

B. Del resultado del periodo de consultas: