III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Si en la Comisión no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán al
procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento.
Todo ello de conformidad en lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Formación profesional
Artículo 40.

Planes de formación.

1. La Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional fijará las
prioridades en materia de formación, atendiendo a los objetivos señalados en el
Artículo 41 de este Convenio Colectivo y de cuyo cumplimiento y resultado informará con
la periodicidad y modo que se determinen.
2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la
Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional, financiados por las propias
Oficinas de Farmacia, concertados con los centros oficiales o reconocidos oficialmente.
3. La formación se impartirá, según los casos, tanto dentro como fuera de la
jornada laboral o bien de una forma mixta. En este último caso, el tiempo destinado a
formación se distribuirá de manera que la mitad se lleve a cabo dentro de la jornada
laboral y la otra mitad fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria
cuando la formación se imparta dentro del horario de trabajo.
4. Todo el personal de la Oficina de Farmacia y especialmente aquél que
desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su pleno
apoyo a los planes de formación cuando fuera requerido para ello en las áreas de su
actividad y competencia.
5. El personal de la Oficina de Farmacia podrá presentar, tanto a sus
representantes legales como al titular facultativo, sugerencias relativas a mejorar
aspectos y actividades concretas dentro de los planes de formación.
6. Para financiar los planes de formación aprobados por la Comisión Paritaria de
Formación y Promoción Profesional y que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo
Nacional de Formación Continua, las partes afectadas por el presente Convenio
Colectivo podrán solicitar los fondos necesarios para ello, en la forma y condiciones
previstos en el referido Acuerdo.
Estudios, cursos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

1. Los estudios y cursos de formación profesional se regularán por lo establecido
en el Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
2. Tendrán preferencia para la asistencia a los cursos que se impartan aquellas
personas trabajadoras que hayan participado en menos ocasiones, así como quienes
estén desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso
de que se trate. En caso de ser varios los interesados, las discrepancias se resolverán
de mutuo acuerdo con el titular de la Farmacia, pudiéndose acudir en consulta a la
Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional.
3. Las Oficinas de Farmacia podrán organizar programas específicos de formación
para el personal que se reincorpore de situaciones de excedencia por cuidado de hijos o
familiares y de reciclaje profesional para los Técnicos.
4. Respecto de la obtención del Título de Técnico, se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente en el ámbito de la formación reglada (Real Decreto 1689/2007, de 14
de diciembre) y certificados de Profesionalidad (Orden PRE/2698/2015, de 7 de
diciembre).

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.