III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 188022

Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional.

1. En el marco del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria
de Formación y Promoción Profesional, que estará integrada por seis miembros, dos por
la representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones
sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo:
– Por la parte empresarial: FEFE (2)
– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).
2. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción
Profesional será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su
representatividad en la Comisión Paritaria.
Artículo 43.

Objetivos de la formación.

La formación profesional en el Sector Farmacéutico se orientará, en concreto, hacia
los siguientes objetivos:
1. Capacitar al personal de nuevo ingreso y al de plantilla en las actividades
específicamente farmacéuticas.
2. Instruir en el manejo de la terminología y las características básicas de los
medicamentos y su dispensación, así como adaptar al titular del puesto de trabajo a las
modificaciones y novedades que se vayan produciendo en el Sector.
3. Actualizar los conocimientos profesionales exigibles para el desempeño del
puesto de trabajo.
4. Desarrollar, en sus diversos grados, las especialidades farmacéuticas, tanto las
referidas al propio trabajo, como al encomendado a categorías superiores.
5. Facilitar y promover la adquisición de los títulos oficiales específicos de las
especialidades farmacéuticas.
6. Fomentar el reciclaje profesional para asegurar la estabilidad del personal en su
empleo, en supuestos de transformación tecnológica o modificación funcional de los
distintos puestos de trabajo. Promover la obtención de los certificados de profesionalidad
correspondientes.
7. Adquirir conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
8. Capacitar a quienes desempeñen puestos de responsabilidad.
9. Desarrollar la personalidad del personal en sus diversos aspectos.
10. Facilitar la adquisición de los conocimientos que permitan aspirar a
promociones de categoría o a otros puestos de trabajo.
11. Adquirir los conocimientos específicos en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, así como en el campo de los primeros auxilios y los emanados de la Comisión
Paritaria de Formación, Promoción Profesional.
12. Facilitar el reciclaje profesional del personal que se reintegra al puesto de
trabajo, tras los períodos de excedencia, bajas de larga duración, etc.
CAPÍTULO IX

Artículo 44. Prevención de riesgos laborales.
La prevención de riesgos laborales se regirá por lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en su normativa
complementaria, a salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

Prevención de riesgos laborales