III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 45.

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Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral.

1. En el marco del presente convenio se constituirá la Comisión Paritaria Sectorial
de Seguridad y Salud Laboral, que estará integrada por seis miembros, dos por la
representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones
sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo:
– Por la parte empresarial: FEFE (2).
– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).
2. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud
Laboral será, tanto del lado empresarial como social, proporcional a su representatividad.
3. La Comisión tendrá las siguientes competencias y facultades:
a) Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre las
normas de Prevención y Riesgos Laborales.
b) Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación
de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a
determinados riesgos.
c) Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de
medios en esta materia.
d) Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
e) Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado
Delegado de Prevención, asumirá sus funciones y donde existiese, colaborará con el
mismo.
f) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones asignadas por las normas de
prevención a la empresa, especialmente en materia de:
– Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
– Participación en los Servicios de Prevención.
– Evaluación de los factores de riesgo.
– Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del
personal.
– Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos
específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo,
investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención
médica.
– Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.
– Estudio de epidemiología laboral.
– Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

1. El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio.
2. Las Farmacias afectadas por este Convenio entregarán a su personal, al inicio
de su contrato laboral, dos batas de trabajo, así como un par de calzado adecuado.
Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso
exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año.
3. En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas
con cuidado y pulcritud.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Uniformes.