III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO X
Acción social
Artículo 47. Incapacidad temporal y consulta médica.
1. El personal en situación de incapacidad temporal, no obstante tener su contrato
suspendido, tendrá derecho a percibir, como complemento de la prestación económica
de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de la misma y el total de sus
retribuciones en activo en los siguientes casos:
a) En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) En los accidentes no laborales y enfermedades comunes, desde la fecha de la
baja, siempre que exista hospitalización o se trate de una de las enfermedades graves
incluidas en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, durante un período de tiempo
que no podrá exceder de seis meses.
2. Si el personal no fuese acreedor a las prestaciones de incapacidad temporal por
no tener cubierto el período mínimo de carencia exigido para cada supuesto, la empresa
no vendrá obligada al abono de complemento alguno.
3. Serán retribuidas las ausencias del personal para acudir a consultas médicas,
siempre que sea para atender su propio estado de salud. La persona trabajadora vendrá
obligada avisar al Titular de la Farmacia con la suficiente antelación y a presentarle el
oportuno justificante expedido por el facultativo que le haya atendido, así como a
emplear para la consulta el tiempo mínimo imprescindible y, de ser ello posible, hacerlo
en las horas que le indique el Farmacéutico en función de las necesidades de la Oficina.
Artículo 48.

Seguro de accidentes.

1. Todo el personal de las Oficinas de Farmacia disfrutará de un seguro de
accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itinere,
siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán
los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos
los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por cada persona
trabajadora.
2. La Oficina de Farmacia vendrá obligada a entregar al personal una copia del
seguro concertado en lo que le afecta, tan pronto como le sea facilitada la póliza por la
entidad aseguradora.
3. La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento del pacto contenido en el
presente Artículo y, en su caso, propondrá la forma que estime más conveniente a fin de
facilitar a los empresarios la contratación de pólizas colectivas.
CAPÍTULO XI
Régimen disciplinario
Faltas.

1. Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican en razón de su importancia en
leves, graves y muy graves:
A.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Dos faltas de puntualidad injustificadas en dos días en un período de treinta, con
un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

cve: BOE-A-2022-23018
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Artículo 49.