III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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3. El abandono sin causa fundada, del servicio aun cuando sea por breve tiempo; si
como consecuencia se causa perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese
motivo de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de
la empresa o durante actos de servicio.
9. Faltar al trabajo un día al mes, a no ser que existan causas justificadas.
B.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un período de treinta días, con
un retraso sobre el horario de entrada superior a cinco e inferior a treinta minutos.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio.
4. Simular la presencia del personal fichando o firmando por aquél.
5. La negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte la buena marcha del
servicio.
C.

Se consideran faltas muy graves las siguientes:

1. Tres o más faltas de puntualidad injustificadas en un periodo de treinta días,
cuando el retraso sobre el horario de entrada sea igual o superior a treinta minutos.
2. El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona
en las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios géneros o artículos de la farmacia.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, tráfico de drogas cometido
fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar esta
desconfianza respecto a su autor y en todo caso, las de duración superior a seis meses,
dictada por los tribunales de justicia.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentación reservada de la
empresa.
6. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de
respeto y consideración a los jefes, así como a los compañeros o subordinados.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
9. Abandono del puesto de trabajo en el ejercicio de sus funciones.
10. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros.
11. Cualquier otra falta que se califique como tal en la normativa social vigente.

Artículo 50.

Sanciones.

1. Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación, siempre por escrito,
o suspensión de empleo y sueldo entre uno y tres días.
2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de
cuatro a quince días.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y
sueldo de dieciséis a sesenta días o con el despido.

cve: BOE-A-2022-23018
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2. La reincidencia en faltas leves o graves, excluidas las de puntualidad, servirá
única y exclusivamente como causa modificativa de la imputabilidad para graduar la
sanción aplicable.