III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 51.

Sec. III. Pág. 188026

Expediente disciplinario sancionador.

1. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será precisa la
instrucción de expediente sancionador
2. Todas las actuaciones se practicarán por escrito, comunicándose previamente al
personal y dándose cuenta de la resolución a los representantes legales del personal del
centro de trabajo, si los hubiere.
3. El empresario realizará cuantas actuaciones estime necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades susceptibles
de sanción. A la vista de las actuaciones pasará en su caso pliego de cargos a la
persona trabajadora expedientada.
4. El expedientado tendrá cinco días para contestar a los cargos y presentar las
pruebas que estime convenientes.
5. Recibida la contestación al pliego de cargos, el empresario en el plazo de cinco
días impondrá en su caso la sanción que estime correcta, que deberá notificarse al
interesado por escrito.
6. En el caso de suspensión de empleo y sueldo o despido del personal, y antes de
que éstas se produzcan de forma efectiva, deberá ser informado si lo hay el
representante legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podrá solicitar su
presencia y asistencia.
7. De tratarse de un representante del personal, deberán ser oídos, aparte del
interesado, los restantes representantes si los hubiere.
Artículo 52.

Prescripción de las faltas.

1. La prescripción de las faltas se regirá por lo establecido en el Artículo 60.2 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. El expediente disciplinario sancionador interrumpirá la prescripción de las faltas
durante un período máximo de seis meses, transcurrido el cual se producirá la
prescripción de las mismas.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 53. Derechos colectivos.
Los derechos colectivos de los trabajadores y de sus representantes serán los
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
Disposición transitoria única.

Definición y funciones de los subgrupos profesionales declarados a extinguir:

– Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesión de un Diploma
expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quien, además
de desempeñar la misión técnica para la que está habilitado por dicho diploma, tiene a
su cargo la organización del trabajo del resto del personal de la Oficina de Farmacia.
– Auxiliar Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesión de un Diploma
expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quien, además
de desempeñar la misión técnica para la que está habilitado por dicho diploma, prepara
fórmulas magistrales y dispensa y vende al público productos farmacéuticos y
parafarmacéuticos bajo la dirección del Técnico Facultativo.
– Ayudante (a extinguir). Es el personal que, una vez superado el período de
formación regulado en el apartado siguiente, coopera en las funciones propias del
Auxiliar de Farmacia, despachando al público las especialidades farmacéuticas y

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

1.

Subgrupos profesionales a extinguir.