III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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parafarmacéuticas, y pudiendo preparar por sí, bajo la supervisión de cualquiera de sus
superiores, las fórmulas sencillas que le sean encomendadas expresamente.
– Ayudante en Formación (a extinguir). Es el personal vinculado a la empresa por un
contrato de formación cuyo objeto sea la adquisición de los conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo
cualificado en la Oficina de Farmacia y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III
(Empleo) de este Convenio y por los artículos 11 y concordantes del Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones normativas complementarias.
Obtenido el certificado de suficiencia correspondiente, si continuara prestando sus
servicios en la Oficina donde fue contratado, pasará automáticamente a ostentar la
categoría de Ayudante.
– Jefe de Sección (a extinguir): es quien lleva la responsabilidad o dirección de una
de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre el
personal a sus órdenes.
– Contable (a extinguir): es quien realiza tareas propias de su especialidad,
consistentes en reunir los elementos apropiados para confeccionar un plan contable y/o
estudios, balances, costos, provisiones de fondos y tesorería y otros trabajos de similar
naturaleza, en base al plan contable de la empresa.
– Oficial Administrativo (a extinguir): es quien, en posesión de los conocimientos
básicos, técnicos y prácticos necesarios para el tráfico mercantil, realiza trabajos que
requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia, documentos
mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de
informes, transcripción de datos a los libros de contabilidad, confección de liquidación de
subsidios y seguros sociales y de recibos de salarios.
– Auxiliar Administrativo (a extinguir): es quien, con conocimientos generales de
índole administrativa, auxilia a los jefes y oficiales en la ejecución de algunos trabajos
propios de esas categorías, además de tener asignadas específicamente las funciones
propias de la suya, tales como la redacción de correspondencia de trámite, archivo, la
confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, o cualquier
otro trabajo de la misma índole bajo instrucciones concretas de su superior. Están
comprendidos en esta categoría los que realizan el cobro de ventas al contado, revisión
de talones de caja u otras operaciones similares.
– Aspirante (a extinguir): es la persona trabajadora de edad comprendida entre
los 16 y 18 años que se inicia en el trabajo burocrático o de contabilidad de la Oficina de
Farmacia para alcanzar la necesaria capacitación profesional.
2. Mantenimiento a título personal. Los subgrupos profesionales declarados a
extinguir se mantendrán a título personal por quienes actualmente los ostenten, no
pudiendo, por lo tanto, acceder a los mismos ningún otro personal, bien sea de la
plantilla actual, bien sea de nueva contratación.
3. Retribuciones. Los subgrupos profesionales declarados a extinguir tendrán
derecho a las retribuciones establecidas en el Anexo I de este Convenio.

cve: BOE-A-2022-23018
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Núm. 311