III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO IV
Promoción interna
Artículo 18.

Ascensos.

1. El ascenso es la promoción, con carácter permanente, del personal a un grupo o
subgrupo profesionales superior diferente del desempeñado con anterioridad.
2. El ascenso se efectuará mediante la valoración de la formación y los méritos del
personal, tomando como referencia las siguientes circunstancias:
1. Titulación adecuada (en su caso).
2. Valoración académica (en su caso).
3. Conocimiento del puesto de trabajo.
4. Historial profesional.
5. Desempeño de funciones de una categoría profesional superior.
6. Superación satisfactoria de las pruebas que al efecto se establezcan.
7. Asistencia a cursos impartidos u organizados por la Comisión Paritaria de
Formación, Promoción Profesional.
Artículo 19. Factores de promoción.
Con el objeto de facilitar a los Titulares de las Oficinas de Farmacia los elementos de
juicio a tener en cuenta para la promoción del personal, se ha elaborado un Catálogo de
los Factores de Promoción, con arreglo a un baremo de puntos atribuidos a cada uno de
ellos, que figura en el Anexo III de este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 20.

Jornada laboral ordinaria.

1. La jornada ordinaria de trabajo en las Oficinas de Farmacia será de 1783 horas
para el año 2022, de 1784 para el año 2023 y de 1785 para el año 2024.
2. Si la Administración Sanitaria Autonómica competente obligase a las Oficinas de
Farmacia de su circunscripción a realizar un horario mínimo de apertura al público que
implicase llevar a cabo un mayor número de horas anuales que las citadas en el párrafo
anterior, el personal deberá cubrir ese exceso de tiempo, siendo abonado el mismo como
horas complementarias de la jornada ordinaria, cuyo importe se fija en las tablas
salariales.
Distribución de la jornada.

1. La distribución de la jornada se regirá por lo establecido en el Artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. Debido a las características de las Oficinas de Farmacia, la distribución de la
jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a
efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales
contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones
económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.
3. En el caso de realizarse una jornada continuada superior a seis horas, se
establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración
de tiempo de trabajo efectivo.
4. En las oficinas de farmacia con más de dos empleados se garantizará, a los
empleados con jornada de lunes a domingo en farmacias de horarios ampliados, que al
menos una vez al mes, el descanso semanal establecido sea disfrutado en fin de

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Artículo 21.