III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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4. El número máximo de personal contratado con esta modalidad, en cada Oficina
de Farmacia, no será superior a la siguiente escala referida al número total del personal
en plantilla:
Empleado/as

Artículo 16.

Contratos

Hasta 5.

1

De 6 a 10.

2

De 11 en adelante.

3

Contratos a tiempo parcial.

1. Los contratos a tiempo parcial se regularán por lo establecido en el Artículo 12
del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. No podrán celebrarse contratos a tiempo parcial para desempeñar jornadas
inferiores al 50 por 100 de la jornada ordinaria anual establecida en este Convenio
Colectivo, salvo para los grupos profesionales de Personal Facultativo, Personal Técnico
y Personal Subalterno, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes.
3. El personal contratado a tiempo parcial, que hubiera prestado servicios durante
tres o más años en la misma Oficina de Farmacia, tendrá derecho preferente a ocupar la
primera vacante a tiempo completo que se produzca en su centro de trabajo en el mismo
grupo y subgrupo profesionales, debiendo formular solicitud previa por escrito en el plazo
de siete días desde que se produjera la existencia de dicha vacante. Las vacantes se
cubrirán por riguroso orden de antigüedad, una vez solicitadas; y, en el supuesto de
concurrencia de varias peticiones con la misma antigüedad, prevalecerá la fecha de
presentación de la solicitud.
Artículo 17.

Preaviso de cese por el personal.

1. El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a
ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Personal Facultativo, noventa días.
Personal Técnico, treinta días.
Personal Auxiliar, quince días.
Personal Administrativo, quince días.
Personal Subalterno, quince días.

2. En los contratos de duración determinada, el preaviso de baja anticipada
quedará reducido a la mitad de la duración establecida en el presente artículo en los
casos del Personal Facultativo y Técnico y a siete días en los casos del Personal
Auxiliar, Administrativo y Subalterno.
3. El incumplimiento de la obligación de preavisar dará derecho a la empresa a
descontar de la liquidación del personal el importe de un día de salario por cada dos días
de retraso en el aviso.
4. Al finalizar el plazo de preaviso, la empresa vendrá obligada a liquidar las
retribuciones de carácter fijo que puedan calcularse hasta ese momento, con el
correspondiente prorrateo de las mismas. Los conceptos salariales variables se harán
efectivos en las fechas de su devengo.
5. El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior llevará
aparejado el derecho del personal a ser indemnizado con el importe del salario de un día
por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

cve: BOE-A-2022-23018
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