III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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inicio de la actividad. En caso de que el preaviso sea inferior, si la persona trabajadora lo
acepta será válido.
c) La persona trabajadora dispondrá de hasta cinco días naturales para realizar la
contestación. Dicho plazo empezará a contar desde la fecha de envió de la notificación
remitida a la dirección de correo electrónico o teléfono facilitados por la persona
trabajadora, según los datos aportados en el momento de la contratación o posterior
actualización, siendo responsabilidad de la persona trabajadora mantener sus datos de
contacto actualizados en todo momento.
d) En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase su voluntad de no
incorporarse al trabajo, o bien no constase respuesta en plazo, así como en el supuesto
de que no compareciese en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase
debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido
sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la
Oficina de Farmacia.
Artículo 13.

Contratos de duración determinada.

Los contratos de duración determinada solo podrán celebrarse por circunstancias de
la producción o por sustitución de la persona trabajadora y se regularán por lo
establecido en el Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14.

Contratos de trabajo formativos para la obtención de la práctica profesional.

1. Los contratos de trabajo formativos para la obtención de la práctica profesional
se regularán por lo establecido en el Artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, salvo
en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. El personal que ostente la titulación de Licenciado o Graduado en Farmacia y
que sea contratado para prestar sus servicios en una Oficina de Farmacia, tendrá que
ser encuadrado en el grupo profesional de Personal Facultativo. Quienes ostenten el
resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser
encuadrados en el grupo profesional que les corresponda, de acuerdo con las funciones
que realicen y el nivel de estudios cursado.
3. A los efectos de llevar a cabo prácticas en este Sector, en ningún caso el
personal podrá ser contratado bajo la modalidad de contrato de trabajo formativo para la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios para cubrir puestos de
Farmacéuticos Regentes o Farmacéuticos Sustitutos, pudiendo ser nombrado, en estos
casos, Farmacéutico Adjunto o Facultativo en la Oficina de Farmacia donde preste sus
servicios.
4. Las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 60
por 100 de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo
profesionales objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos para la formación en alternancia.

1. Los contratos para la formación en alternancia se regularán por lo establecido en
el Artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
2. Las retribuciones no serán inferiores al 60 por 100 para el primer año y al 75
por 100 para el segundo, de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el
grupo o subgrupo profesional objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
3. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el
primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima anual prevista
en el presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.