III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
IV.

Sec. III. Pág. 188011

Grupo cuarto: Personal Administrativo.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Jefe Administrativo.
Administrativo.
Jefe de Sección (a extinguir).
Contable (a extinguir).
Oficial Administrativo (a extinguir).
Auxiliar Administrativo (a extinguir).
Aspirante (a extinguir).

V.

Grupo quinto: Personal subalterno.

a) Mozo.
b) Personal de limpieza.
2. La definición, las funciones y las condiciones retributivas de los subgrupos
profesionales declarados a extinguir serán las contenidas en la Disposición Transitoria y
en el Anexo III de este Convenio.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 11.

Períodos de prueba.

1. La contratación a prueba se regirá por lo establecido en el Artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de
prueba, salvo que así se hiciera constar por escrito en el contrato.
3. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:






Personal Facultativo: 180 días.
Personal Técnico: 90 días.
Personal Auxiliar: 60 días.
Personal Administrativo: 60 días.
Personal subalterno: 24 días.

4. En los contratos de duración determinada la duración del período de prueba no
excederá de un tercio de la duración total del contrato.
Artículo 12. Contratos fijos discontinuos.

a) Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo serán llamadas,
dentro del periodo o de los periodos establecidos en su contrato, en función de las
cargas de trabajo y las jornadas y/o los horarios necesarios para la cobertura de los
mismos.
b) El llamamiento deberá realizarse por escrito u otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada (email, sus Whatsapp o el
medio que se acuerde entre ambas partes), con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación mínima de siete días naturales al

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

1. Los contratos de trabajo fijos discontinuos se regularán por lo establecido en el
Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos
siguientes.
2. El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se realizará según
los siguientes criterios objetivos y formales: