III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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9. Las cuestiones planteadas deberán resolverse en el plazo máximo de un mes
desde la presentación de la solicitud, dándose publicidad en su caso de lo acordado.
10. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán consideración de
vinculantes.
11. Para el supuesto de las discrepancias producidas en el seno de la Comisión
Paritaria Sectorial, éstas se someterán a los procedimientos establecidos por la Fundación
SIMA para la solución de conflictos en su normativa, debiendo la organización que ostente el
cargo de Secretario de la Comisión Paritaria poner en conocimiento de dicha Fundación las
discrepancias producidas en el plazo máximo de un mes desde que la misma se recogió en
acta. De no ser posible su plasmación en un acta, este plazo máximo será de dos meses
desde la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria. A salvo de lo regulado en el
artículo 39 de este Convenio.
Artículo 9.

Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia.

1. Se constituirá el Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en el término
de dos meses a partir de la publicación del presente Convenio Colectivo.
2. Sus funciones serán las de elaborar un Estudio sobre la situación del Sector de Oficinas
de Farmacia y una serie de Protocolos de Actuación sobre las siguientes materias:





Acoso moral.
Acoso sexual.
Alcoholismo y drogadicción.
Comercio de anabolizantes.

3. Las partes negociadoras de este Convenio Colectivo se comprometen a elaborar
el Estudio del Sector y los anteriores Protocolos en el plazo máximo de seis meses a
partir de la publicación del presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 10.

Grupos y subgrupos profesionales.

1. El personal afectado por este Convenio se clasificará, en razón de las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, en los siguientes grupos
y subgrupos profesionales:
I.

Grupo primero: Personal Facultativo.

a) Farmacéutico Regente.
b) Farmacéutico Sustituto.
c) Farmacéutico Adjunto.
d) Facultativo.
Grupo segundo: Personal Técnico.

a) Técnico en Farmacia.
b) Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir).
c) Auxiliar Diplomado (a extinguir).
III.

Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia.

a) Auxiliar de Farmacia.
b) Ayudante (a extinguir).
c) Ayudante en Formación (a extinguir).

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

II.