III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 188009

Comisión negociadora.

1. La Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo se constituirá de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La Comisión Negociadora deberá constituirse antes del 1 de julio de 2024.
3. Actuarán de Presidente y Secretario de dicha Comisión Negociadora quienes
sean designados por la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Artículo 8.

Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros, dos por la
representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones
sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, debiendo designar en su seno un
Presidente y un Secretario:
– Por la parte empresarial: FEFE (2).
– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).
2. Cada una de las partes de la Comisión Paritaria podrá designar libremente los
asesores, ocasionales o permanentes, que tengan por conveniente.
3. El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de registro y notificaciones, será
«FEFE. Príncipe de Vergara, 8, 3.º Izda. 28001 - Madrid».
4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

5. La Comisión Paritaria se reunirá en sesiones ordinarias cada trimestre natural,
preferentemente en la última quincena del mismo. Siempre que lo solicite cualquiera de
las representaciones, podrán celebrarse reuniones extraordinarias o urgentes. Las
reuniones extraordinarias se celebrarán dentro de los diez días hábiles siguientes al
requerimiento y las de carácter urgente dentro de los dos días hábiles siguientes. Las
reuniones de la Comisión Paritaria para realizar las funciones atribuidas en el Convenio
Colectivo en materia de igualdad en el trabajo, de formación y promoción profesional, en
seguridad y salud laboral y en el Observatorio tendrán la consideración de
extraordinarias.
6. Las reuniones se convocarán por escrito, por el Secretario y Presidente, al
menos con diez días hábiles de antelación salvo las urgentes, debiendo incluir la citación
necesariamente el orden del día.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de ambas representaciones, debiendo
participar en las reuniones de la Comisión más de la mitad de sus componentes en atención a la
representatividad de cada una de las dos partes representadas.
8. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria será, tanto del lado empresarial
como social, proporcional a su representatividad.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

a) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del Convenio Colectivo cuando, a instancias de las partes afectadas, se
planteen consultas o conflictos jurídicos.
b) La actuación en los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo en el
Artículo 6 de este Convenio Colectivo.
d) Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector de Oficinas de Farmacia en
el Artículo 9 de este Convenio Colectivo.
e) Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria de Formación y Promoción
Profesional en el Artículo 41 de este Convenio Colectivo.
f) Las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud
Laboral en el Artículo 44 de este Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras les atribuyan las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes del presente Convenio Colectivo.