III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de su publicación en el BOE, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero
de 2022.
2. El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del
presente Convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el
BOE, devengando las mismas a partir de esa fecha el 10 por 100 de interés de demora
que marca la Ley.
3. El Convenio quedará automáticamente denunciado el 1 de junio de 2024,
debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio a partir del 1 de julio
de 2024.
4. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo expreso sobre el
nuevo, se entenderá que su contenido normativo se prorroga automáticamente,
incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en
las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el
caso de que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1 por 100.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y
por ello en el caso de que la Jurisdicción competente anulara alguno de sus pactos, la
Comisión Negociadora, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la resolución
judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando
vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que se llegue a un nuevo acuerdo.
Artículo 5.

Condiciones mínimas y respeto de condiciones contractuales.

Los contenidos del presente Convenio tendrán el carácter de mínimos y, en
consecuencia, respetarán las condiciones más beneficiosas que viniera disfrutando el
personal contratado a la entrada en vigor del mismo, en virtud de pactos individuales
suscritos entre la empresa y su personal.
Artículo 6. Igualdad de trato.
1. Las partes se comprometen a defender y promover en la contratación y en las
condiciones de trabajo el principio de igualdad de trato y la lucha contra la discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
2. En el marco del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria
de Igualdad en el Trabajo, que estará integrada por seis miembros, dos por la
representación empresarial y otros cuatro en representación de las organizaciones
sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo:
– Por la parte empresarial: FEFE (2).
– Por la parte sindical: UGT SERVICIOS PÚBLICOS (2), UTF (2).

a) Obtener, mediante encuestas u otros medios, información anual sectorial de las
medidas implantadas en las diferentes empresas en tema de igualdad de trato.
b) Asesorar a las empresas que lo soliciten sobre los derechos y obligaciones en
materia de igualdad de trato.
c) Mediar y, en su caso, arbitrar en aquellos casos que, voluntaria y conjuntamente,
les sean sometidos por las partes en materia de igualdad.
d) Recabar información de las empresas acerca de las dificultades e incidencias
que pueda generar la aplicación de la normativa sobre igualdad.

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

3. El voto de los miembros de la Comisión Paritaria de será, tanto del lado
empresarial como social, proporcional a su representatividad en la Comisión Paritaria.
4. La Comisión Paritaria de Igualdad en el Trabajo tendrá las siguientes funciones: