III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
IV.

Sec. III. Pág. 188032

Grupo cuarto: Personal Administrativo

Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Jefe Administrativo: Es quien, provisto o no de poderes específicos, asume, con
plenas facultades, la dirección, vigilancia y realización de todas las funciones
administrativas y contables que el establecimiento tenga organizadas.
b) Administrativo: Es quien, con conocimientos generales administrativos, técnicos
y prácticos necesarios para el tráfico mercantil, realiza trabajos que requieran propia
iniciativa, tales como redacción de correspondencia, documentos mercantiles corrientes,
elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción de
datos a los libros de contabilidad, confección de liquidación de subsidios y seguros
sociales y de recibos de salarios, así como otras funciones auxiliares, tales como la
redacción de correspondencia de trámite, archivo, la confección de facturas y estados
para liquidación de intereses e impuestos, o cualquier otro trabajo de la misma índole.
c) Jefe de Sección (a extinguir).
d) Contable (a extinguir).
e) Oficial Administrativo (a extinguir).
f) Auxiliar Administrativo (a extinguir).
g) Aspirante (a extinguir).
V.

Grupo quinto: Personal Subalterno

Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Mozo. Es el personal cuyas funciones consisten en efectuar el transporte de
mercancías dentro o fuera de la Farmacia, hacer los paquetes corrientes que no precisan
enfardado o embalado y se encarga de su reparto, así como cualesquiera otros trabajos
que exijan predominantemente esfuerzo físico.
b) Personal de limpieza. Es el que se encarga de las tareas propias de su categoría
dentro de la Oficina de Farmacia, debiendo tener los conocimientos básicos necesarios
para poder manipular, transportar y almacenar los distintos productos de limpieza y
desinfección, su dosificación e identificación de los peligros, así como el significado de
los símbolos utilizados en las etiquetas de los referidos productos.
Igualmente deberá dominar el adecuado empleo de los útiles y maquinaria de limpieza y de
los accesorios y menaje correspondientes y ocuparse de mantener las condiciones higiénicas
necesarias en las diferentes dependencias de la Oficina de Farmacia, tales como aseos y
cuartos de baño, oficinas y áreas administrativas, techos y paredes, suelos, estanterías,
medicamentos, mobiliario, ventanas y cristales y otros aspectos de la limpieza, como el cuidado y
mantenimiento de plantas y flores de las dependencias.
ANEXO III

I. Conocimientos: Un máximo de 10 puntos para todos los elementos del Factor, para cuya
elaboración se considera, además de la formación básica necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido que corresponda, el grado de conocimientos y experiencia adquirido,
así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencia.
Este factor puede dividirse en dos elementos a su vez:
a) Formación: Seis puntos máximo para este elemento, que atiende al nivel inicial
mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media
para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después
de un período de formación práctica. También deberá incorporar las exigencias de
conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.

cve: BOE-A-2022-23018
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