III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 188033
b) Experiencia: Cuatro puntos máximo para este elemento, que determina el período de
tiempo requerido para que una persona de capacidad media, que posea la formación
especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el
puesto de que se trate y obtenga un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II. Iniciativa/autonomía: Un máximo de 6 puntos para todos los elementos de este
Factor, en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia de directrices o
normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se
desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de
improvisar soluciones a los mismos.
Para determinar la influencia de este factor habrán de valorarse los siguientes
elementos:
a) Marco de referencia: Dos puntos máximo para este elemento, que valora las
limitaciones que puedan existir en el puesto como consecuencia de la existencia de
normas o instrucciones de procedimiento dentro de cada Oficina de Farmacia.
b) Elaboración de la decisión: Cuatro puntos máximo para este elemento, que
valora la iniciativa del titular del puesto para determinar las soluciones posibles y elegir
aquélla que considere más apropiada.
III. Complejidad. Un máximo de 3,5 puntos para todos los elementos de este Factor cuya
valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de
integración de los restantes factores enumerados dentro de la tarea o puesto encomendado.
Elementos que hay que considerar en este campo:
a) Dificultad en el trabajo: 0,75 puntos máximo para este elemento que valora la
complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales: 1,75 puntos máximo para este elemento que determina las
habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser la memorización y
manejo de la terminología empleada en la especialidad farmacéutica de que se trate, el esfuerzo
físico, la capacidad de orden, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo: Un punto máximo para este elemento que aprecia las
circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas
condiciones hacen el trabajo desagradable o penoso. No se incluirán en el mismo las
circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, guardias, turnos, etc.).
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Dos puntos máximo para este
elemento que considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los
errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también
su posible repercusión en la marcha del establecimiento y las relaciones con la clientela.
En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal.
Para valorar correctamente este elemento es necesario tener en cuenta el grado en que
el trabajo ha tenido que ser supervisado y comprobado o contrastado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación: Seis puntos máximo para este elemento que aprecia
la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los contactos con otras
personas ajenas a la empresa, tales como Autoridades Administrativas, con especial
consideración a las sanitarias, proveedores, Laboratorios, distribuidores, profesionales
del Sector o relacionados con él, clientes y establecimientos sanitarios en general. Se
considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados
deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es
IV. Responsabilidad: Un máximo de 8 puntos para todos los elementos de este
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del
titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los siguientes elementos:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 188033
b) Experiencia: Cuatro puntos máximo para este elemento, que determina el período de
tiempo requerido para que una persona de capacidad media, que posea la formación
especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el
puesto de que se trate y obtenga un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II. Iniciativa/autonomía: Un máximo de 6 puntos para todos los elementos de este
Factor, en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia de directrices o
normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se
desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de
improvisar soluciones a los mismos.
Para determinar la influencia de este factor habrán de valorarse los siguientes
elementos:
a) Marco de referencia: Dos puntos máximo para este elemento, que valora las
limitaciones que puedan existir en el puesto como consecuencia de la existencia de
normas o instrucciones de procedimiento dentro de cada Oficina de Farmacia.
b) Elaboración de la decisión: Cuatro puntos máximo para este elemento, que
valora la iniciativa del titular del puesto para determinar las soluciones posibles y elegir
aquélla que considere más apropiada.
III. Complejidad. Un máximo de 3,5 puntos para todos los elementos de este Factor cuya
valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de
integración de los restantes factores enumerados dentro de la tarea o puesto encomendado.
Elementos que hay que considerar en este campo:
a) Dificultad en el trabajo: 0,75 puntos máximo para este elemento que valora la
complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales: 1,75 puntos máximo para este elemento que determina las
habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser la memorización y
manejo de la terminología empleada en la especialidad farmacéutica de que se trate, el esfuerzo
físico, la capacidad de orden, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo: Un punto máximo para este elemento que aprecia las
circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas
condiciones hacen el trabajo desagradable o penoso. No se incluirán en el mismo las
circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, guardias, turnos, etc.).
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Dos puntos máximo para este
elemento que considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los
errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también
su posible repercusión en la marcha del establecimiento y las relaciones con la clientela.
En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal.
Para valorar correctamente este elemento es necesario tener en cuenta el grado en que
el trabajo ha tenido que ser supervisado y comprobado o contrastado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación: Seis puntos máximo para este elemento que aprecia
la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los contactos con otras
personas ajenas a la empresa, tales como Autoridades Administrativas, con especial
consideración a las sanitarias, proveedores, Laboratorios, distribuidores, profesionales
del Sector o relacionados con él, clientes y establecimientos sanitarios en general. Se
considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados
deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
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cve: BOE-A-2022-23018
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IV. Responsabilidad: Un máximo de 8 puntos para todos los elementos de este
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del
titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los siguientes elementos: