III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23018)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188031

ANEXO II
Grupos y subgrupos profesionales
I. Grupo primero: Personal Facultativo
Comprende a quienes, en posesión del Título de Licenciado, Graduado y Doctor en
Farmacia, ejercen por cuenta del Farmacéutico Titular o Cotitular, es decir, de quien
ostenta la titularidad y dirección técnica de la Oficina correspondiente, los servicios
profesionales para los que se encuentran legalmente capacitados.
El personal de este Grupo se clasificará, en función de su dedicación profesional, en
los siguientes subgrupos profesionales:
a) Farmacéutico Regente: Es el titulado que ejerce temporalmente las funciones y
asume las responsabilidades correspondientes al Titular o Cotitular en los casos de
fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia de cualquiera
de ellos.
b) Farmacéutico Sustituto: Es el titulado que temporalmente ejerce las funciones y
asume las responsabilidades atribuidas al Titular o Cotitular, en supuestos distintos de
los contemplados en el apartado anterior, que aparezcan regulados en las
correspondientes normas autonómicas de ordenación farmacéutica.
c) Farmacéutico Adjunto: Es el titulado que, bajo la dirección del Farmacéutico
Titular o de uno de los Cotitulares, del Regente o del Sustituto, colabora en las funciones
propias de su profesión que se desarrollan en la Oficina de Farmacia donde se halla
contratado.
d) Facultativo: Es el licenciado/Grado en Ciencias de la Salud (Farmacia, Medicina,
Biología, etc.) que, sin ejercer las funciones y responsabilidades que corresponden al
Farmacéutico Titular o Adjunto, presta sus servicios como tal licenciado en una Oficina
de Farmacia.
II. Grupo segundo: Personal Técnico
Comprende los siguientes subgrupos profesionales:
a) Técnico en Farmacia. Es la persona trabajadora que, en posesión de la titulación
adecuada de Formación Profesional o equivalente, realiza las funciones recogidas en el
Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el Título de
Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, o que ha
completado satisfactoriamente los certificados profesionales para esta titulación.
b) Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir).
c) Auxiliar Diplomado (a extinguir).
III.

Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia

a) Auxiliar de Farmacia. Es quien después de haber desempeñado durante cuatro
años las funciones propias del Ayudante, colabora en la preparación de fórmulas
magistrales, realiza todas las labores concernientes al despacho general de fórmulas y
especialidades farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra documentos y efectúa
trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad Social.
b) Ayudante (a extinguir).
c) Ayudante en Formación (a extinguir).

cve: BOE-A-2022-23018
Verificable en https://www.boe.es

Comprende los siguientes subgrupos profesionales: