III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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No obstante lo anterior no procederá dicho descuento en caso de que el tripulante
piloto accediera a la jubilación en virtud de la aplicación del RD 1559/1986 de 28 de
junio, o a la jubilación anticipada conforme a lo dispuesto en el RD 1132/2002 de 31 de
octubre.
En caso de fallecimiento del piloto con 60 o más años de edad acogido a la situación
de Reserva las mensualidades descritas y con los mismos incrementos anuales, las
seguirá percibiendo la viuda/o, y en su defecto, los hijos que dependan económicamente
de él en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán esas cantidades durante el
tiempo que medie entre la fecha del fallecimiento del piloto y aquella en la que hubiera
cumplido los 65 años. Tales cantidades se verán reducidas en la que perciban los
mencionados beneficiarios de la Seguridad Social. Lo anterior será aplicable también a la
pareja de hecho sobreviviente.
En materia de Concierto Colectivo de Vida, se regirán por las normas actualmente en
vigor, en el Reglamento del Concierto Colectivo de pilotos.
En lo que se refiere al Fondo Mutual, la compañía cotizará a este Fondo por los
pilotos que pasen a la Reserva hasta que cumplan los 65 años, en la misma proporción
que por los pilotos en activo, y de conformidad con los términos expuestos en el
apartado 4.–del artículo 138. En los supuestos en que se acceda a la jubilación antes de
cumplir los 65 años de edad y hasta dicha edad, la compañía seguirá aportando al
Fondo Mutual por la póliza actualmente vigente o por cualquier otra que pueda
suscribirse en un futuro. La cotización se realizará sobre la Base de Cálculo (definida en
el artículo 138 del convenio) que tuvieran en el momento de su pase a la Reserva,
actualizándose la misma anualmente de acuerdo con las tablas salariales vigentes.
Rescisión especial.

A partir de los 55 años, los pilotos podrán solicitar voluntariamente su pase a la
situación de Rescisión Especial, que se extinguirá en cualquier caso al cumplir los 65
años o edad inferior que reglamentariamente se determine por la Seguridad Social
Nacional para su jubilación con plenitud de derechos.
No podrán estar en situación de Rescisión Especial más de un 20% de los pilotos
que cumplan los requisitos establecidos. La base sobre la que se calculará el cupo
anterior incluirá a aquellos pilotos actualmente de alta en la compañía que cumplan con
las condiciones reguladas en el convenio para acogerse a dicha situación, más todos los
pilotos que ya se encuentren acogidos a la Rescisión Especial.
A los efectos anteriores, no se tendrá en cuenta al piloto (tanto en activo como en
situación de Rescisión Especial) que haya alcanzado 60 años, ni para el cálculo del
cupo, ni en el cómputo del número de pilotos en situación de Rescisión Especial.
Por encima de este cupo la concesión será de mutuo acuerdo.
Desde el momento en que el piloto opte por dicha situación, y hasta que cumpla
los 60 años de edad, percibirá de la compañía, en 14 mensualidades, una cantidad
consistente en el 100% de la pensión que le hubiera correspondido recibir de la
Seguridad Social si en ese momento tuviera ya cumplidos los 65 años.
Dicha pensión se revisará o actualizará con la periodicidad y en la cuantía que, en
base a los criterios y disposiciones legales, la Seguridad Social establezca para sus
pensionistas.
A los pilotos que estén en situación de Rescisión Especial al cumplir 60 años y hasta
los 65 años de edad la compañía les abonará las cantidades que se indican, en 14
mensualidades por año, actualizándose en el mismo porcentaje que resulte de aplicación
para los tripulantes pilotos en activo.

cve: BOE-A-2022-23017
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Segundo.