III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187971

recogidos en el Artículo 85.–. Dicha renuncia para un año concreto deberá hacerse
efectiva en el momento de realizar la solicitud de vacaciones para dicho año.
La programación de vacaciones y días de recuperación se hará sin de la misma
forma que el resto de pilotos. En el mes en que, la suma de días de vacaciones y
recuperación, sea de, al menos, 14 días (a excepción del mes de febrero, en el que sea
de 13) se le continuará programando en los términos de este anexo y percibirá sus
retribuciones al 100%.
C)

Reserva.

Podrán pasar a esta situación los pilotos que cumplan 60 años y los que, habiendo
perdido definitivamente la aptitud para el vuelo, tengan cumplidos los 55 años.
La situación de reserva implica la posibilidad de que la compañía, por propia
iniciativa, utilice los servicios del tripulante en funciones específicas de asesoramiento y
colaboración en tierra, sin sujeción en materia salarial y de jornada a lo establecido para
el personal de vuelo en activo o con pérdida de licencia, no pudiendo, en cualquier caso,
desempeñar puestos o cargos de mando en su Unidad orgánica correspondiente.
El tripulante que pase a la situación de reserva permanecerá en la misma, como
máximo, hasta cumplir la edad de 65 años, o la inferior que en su caso se establezca
legalmente para su jubilación por la Seguridad Social con plenitud de derechos.
Durante el tiempo que permanezca en reserva, la compañía mantendrá al tripulante
en situación de alta ante la Seguridad Social, cotizándose por ambas partes en los
mismos términos que se viniese haciendo hasta el momento de pasar a la situación de
reserva, aplicándole las mejoras que puedan introducirse por aquélla en dicho período
en función de lo dispuesto por la Seguridad Social.
Si por pérdida definitiva de la aptitud para el vuelo el piloto optase por acceder a la
situación de Reserva antes de cumplir los 60 años de edad, durante el tiempo que medie
entre el pase a la situación de Reserva y hasta que cumpla la edad de 60 años, la
compañía abonará a su cargo, en 14 mensualidades una cantidad equivalente a la que
pudiese corresponder al tripulante de la Seguridad Social como si tuviese cumplidos 65
años, o edad menor en que se estableciera tal plenitud de derechos, en el momento de
pasar a tal situación de Reserva, calculada según los haberes, cotizaciones efectuadas y
fórmulas vigentes en dicho momento. Tal cantidad será incrementada anualmente en el
mismo porcentaje que la Seguridad Social, en su régimen general, establezca para sus
pensionistas.
A los pilotos que estén en situación de Reserva entre los 60 y 65 años de edad la
compañía les abonará las cantidades que se indican, en catorce mensualidades por año,
actualizándose en el mismo porcentaje que resulte de aplicación para los tripulantes
pilotos en activo y las cantidades son las siguientes:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023


Euros
Euros

4.298,06

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, como a los tripulantes pilotos en activo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 132, b). Finalizada la vigencia pactada para el presente
convenio, resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
Si la edad de jubilación con plenitud de derechos establecida por el Ministerio de
Trabajo se redujese, la compañía Iberia seguirá abonando, también hasta los 65 años, la
cantidad antes citada, incrementada anualmente con arreglo al IPC pero
deduciéndole 1.129,60 Euros.

cve: BOE-A-2022-23017
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