III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187973

En base a ello las cantidades son las siguientes:
De 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 De 1 de enero al 31 de diciembre de 2023


Euros
Euros

4.213,78

4.298,06

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
Las cantidades previstas a partir del 15 de marzo de 2013, y periodos sucesivos –
según se detalla en la tabla anterior–, resultarán de aplicación sólo a aquellos pilotos que
hubieran solicitado su acogimiento a la Rescisión Especial a partir de dicha fecha.
Si la edad de jubilación con plenitud de derechos establecida por el Ministerio de
Trabajo se redujese, la compañía Iberia seguirá abonando, también hasta los 65 años, la
cantidad antes citada, incrementada anualmente con arreglo al IPC pero
deduciéndole 1.129,60 Euros.
En caso de fallecimiento del piloto con 60 o más años de edad acogido a la situación
de Rescisión Especial las mensualidades descritas y con los mismos incrementos
anuales, las seguirá percibiendo la viuda/o, y en su defecto, los hijos que dependan
económicamente de él en el momento del fallecimiento. Es decir, que cobrarán esas
cantidades durante el tiempo que medie entre la fecha del fallecimiento del piloto y
aquella en la que hubiera cumplido los 65 años. Tales cantidades se verán reducidas en
la que perciban los mencionados beneficiarios de la Seguridad Social. Lo anterior será
aplicable también a la pareja de hecho sobreviviente.
Durante este tiempo, el piloto podrá suscribir un convenio Especial con la Seguridad
Social, cuya cotización será reintegrada mensualmente por la compañía en la cuantía
vigente en cada momento.
Tercero.
A)

Cese temporal y definitivo en vuelo.
Cese temporal en vuelo.

a) Se producirá el cese en vuelo con carácter temporal por alguna de las causas
siguientes:

b) El personal afectado pasará a prestar servicios en tierra, en el puesto más
idóneo a sus aptitudes entre las vacantes existentes, preferentemente en la Unidad
orgánica a que pertenezca, percibiendo los emolumentos previstos en el artículo 1 del
anexo 8 para el caso de enfermedad, siempre que el índice de absentismo en el grupo
de pilotos por enfermedad no sea superior al 5% en cómputo anual.
c) En el momento que cesen las causas que dieron lugar al cambio de puesto de
trabajo los interesados volverán a reintegrarse al servicio activo en vuelo.
B)

Cese definitivo en vuelo.

Se producirá el cese en vuelo con carácter definitivo a los efectos de lo aquí regulado
por alguna de las causas siguientes:
1.

Pérdida de la licencia de vuelo.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

1. Pérdida temporal de la licencia de vuelo.
2. Alteraciones psicofísicas que sin producir la pérdida de la licencia de vuelo o baja
oficial de la Seguridad Social, impidan, no obstante, desarrollar normalmente las
actividades en vuelo.