III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187964

ANEXO 1-B
Prima de responsabilidad de comandante
1.º Los pilotos de Iberia a los que la compañía, de acuerdo con las facultades que la Ley le
confiere, designe para desempeñar la función de comandante a bordo de sus aeronaves, en
tanto permanezcan en el ejercicio de dicha función, percibirán en concepto de Prima de
Responsabilidad, la cantidad que en cada momento esté establecida para la flota en que ejerzan
su función. Esta prima se abonará en 15 pagas anuales.
2.º Las personas que ejerzan la función de comandante y causen baja en vuelo por
pérdida definitiva de licencia, percibirán el 7,5 por 100 de la Prima de comandante
devengada por cada año en el ejercicio efectivo de dicha función, con un máximo
consolidable del 75 por 100.
Cuando el cese definitivo en vuelo esté motivado por enfermedad profesional o
accidente laboral, así declarado por los organismos competentes, el máximo
consolidable será del 100 por 100.
3.º La renuncia voluntaria al ejercicio de la función de comandante implicará, en
tanto dure esta situación, la no percepción de cantidad alguna derivada de este
concepto, que será sustituida por la correspondiente al ejercicio, en su caso, de la
función de copiloto.
4.º Los porcentajes de consolidación referidos girarán sobre las Primas vigentes en
cada momento.
5.º A efectos de cotización al Fondo Social de Vuelo se estará a lo dispuesto en el
convenio colectivo vigente en cada momento.
6.º A efectos, única y exclusivamente, de la determinación de la prima de
comandantes todas las flotas se encuadrarán en dos Grupos.
Se considera Grupo 1 a efectos de prima de responsabilidad de comandante, todos
aquellos aviones que estén definidos por la industria como de Corto y Medio radio y que
operen como tales en nuestra red.
Igualmente, se considera Grupo 2 a efectos de prima de responsabilidad de comandante,
todos aquellos aviones que estén definidos por la industria como de Largo Radio.
La Prima de Responsabilidad de comandante queda establecida en las cantidades
siguientes:

Grupos

De 1 de enero al 31 de diciembre De 1 de enero al 31 de diciembre
de 2022
de 2023


Euros
Euros

1

2.484,04

2.533,72

2

2.685,49

2.739,20

N.º vuelos A-321 XLR + 6 hrs

De 1 de enero al 31 de diciembre De 1 de enero al 31 de diciembre
de 2022
de 2023


Euros
Euros

Hasta 2 vuelos.

100,73

102,74

3 vuelos.

151,09

154,11

4 vuelos.

201,45

205,48

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

7.º Los comandantes del Grupo 1 que realicen vuelos de A-321 XLR Largo Radio
de más de 6 horas de duración, percibirán adicionalmente la prima establecida a
continuación en función del número de vuelos VL realizados en un mes: