III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187963

11 año 2 11 año 1
Niveles

1D

1C

1B

1A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11.2

11.1

Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante.

52,17

48,93

45,91

42,43

38,98

35,32

31,60

27,85

21,41

18,75

16,01

13,27

7,34

5,46

3,62

1,32

Precio horas hasta 156.54 horas act.lab. (1. Bloque).

27,30

25,60

24,01

22,21

20,39

18,47

16,53

14,57

11,20

9,87

8,45

6,51

3,60

2,61

1,60

0,65

Precio horas desde 156,55 horas act.lab. en adelante (2. Bloque).

32,10

30,08

28,20

26,09

23,96

21,70

19,46

17,13

13,17

11,50

9,83

8,12

4,49

3,27

1,77

0,83

El valor de las horas atipicas que exceda de la garantia tendra un incremento del 19,57%.
El valor de las horas reales base que exceda de la garantia tendra un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reduccion de la garantía).
El valor de las horas de actividad aerea en tierra que exceda de la garantia tendra un incremento del 19,57%.
El valor de las horas de act. lab. (1 bloque) que exceda de la garantia tendra un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reduccion de la garantia).

Se procederá a la revisión de la tabla salarial cuando la masa salarial de ese año sea definitiva.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

A partir del año 2024 las cantidades reflejadas en la tabla salarial b) anterior, se revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 132, b). Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el citado
artículo.